Coordinación Nacional de Defensores de Planta

“Los abogados Defensores Públicos de Planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente a la Institución” (Articulo 3°. Ley del Servicio Público de Defensa Penal), que intervienen en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él incluso ante las autoridades de persecución penal. Su intervención se produce a partir de la asignación del caso por el Departamento de Asignaciones del Instituto, conforme a criterios de distribución y carga de trabajo definidos por la Dirección General, de acuerdo a las necesidades del servicio. En general, la población usuaria atendida por el Defensor Publico de Planta corresponde a los sindicados o imputados de delitos graves o de alto impacto social, durante todo el desarrollo del proceso penal hasta sentencia de primera instancia.