Misión

Somos una entidad pública autónoma y gratuita que ejerce una función técnica de carácter social, con el propósito de garantizar el derecho de defensa, asegurando la plena aplicación de las garantías del debido proceso penal, a través de una intervención oportuna en todas sus etapas. Nuestra entidad desarrolla sus atribuciones con fundamento en el derecho de defensa que garantiza la Constitución Política de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos, así como en su Ley de creación y su reglamento, inspirada en el espíritu de los Acuerdos de Paz.

Visión

Ser una entidad de alta calidad técnico-legal con presencia, protagonismo y liderazgo en el Sistema de Justicia y en el medio social, con una estructura organizacional funcional, eficaz y eficiente que permita tener la capacidad de atender a todas aquellas personas que requieran de su servicio de asistencia jurídica, priorizando a las de escasos recursos. Asimismo, desea contar para ello con Defensores Públicos de alto nivel profesional, convertidos en agentes de cambio y transformación hacia una justicia penal, que respete la plena vigencia de los principios constitucionales y procesales del derecho de defensa.



Base Legal

El Instituto de la Defensa Pública Penal, basa su funcionamiento como institución autónoma en los siguientes principios y normas:

Normativa Constitucional

La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada en el año 1985, garantiza el derecho de defensa estableciendo que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente”, también establece la presunción de inocencia y publicidad del proceso, garantizando que “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia ejecutoriada” . Fuente: Artículo 14, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, 31 de mayo, pagina l4, Asamblea Nacional Constituyente.

Normativa ordinaria

Artículo 4º. Del Código Procesal Penal que regula lo siguiente ”Juicio previo. Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución , con observancia estricta a las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado.” (Garantías Constitucionales de Juicio Previo.), el Articulo 20 del mismo cuerpo legal que establece “ Defensa: La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantía de la ley”(Fuente:Analizar el Artículo 14 del Pacto Internacional derechos civiles y políticos.) , se agrega complementariamente el contenido total del Decreto 129-97 y los Acuerdos de Paz , específicamente el relacionado con el “Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática” (Fuente:Numeral III, Sistema de Justicia Inciso 13, Reformas Legales sub. inciso b), Servicio Público de Defensa Penal, suscrito en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996)