- Redención de penas por trabajo y buena conducta
- Redención especial
- Libertad controlada
- Trabajo fuera del centro de detención
- Permisos y traslados, entre otros
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- Observar buena conducta hasta el día que obtenga su libertad anticipada, sin anotaciones que indiquen lo contrario.
- Haber laborado por lo menos la mitad del tiempo del total de la condena, desde la fecha de detención.
- Someterse a exámenes de los Equipos Multidisciplinarios, obteniendo la
aprobación de los mismos (médico, psicológico pedagógico, dictamen de trabajo
social e informe moral extendido por el capellan del Centro de Detención)
- La Redención especial opera cuando en prisión el privado de libertad concluya la educación primaria, acreditándosele
únicamente 90 días. Se solicita por lo menos un año con anterioridad a la mitad de la condena.
- Los trabajos fuera del Centro de detención se solicitarán en Coordinación con la Trabajadora Social del Instituto.
- La Libertad Controlada opera cuando el privado de libertad padezca enfermedad
incurable en fase terminal (cáncer, SIDA, algunos tipo de diábetes, etc.),
requiriéndose el recurso familiar respectivo, obteniendo la libertad anticipada
sin llenar los requisitos exigidos para los demás beneficios penitenciarios.
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