La Ley Contra El Femicidio y Otras formas de Violencia contra la mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la
República,es el resultado de los compromisos adquiridos por el estado de Guatemala, frente a las
obligaciones que imponen La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer y La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
La Mujer.
Es por ello que el servicio de asistencia legal gratuita a la Víctima y sus familiares lo presta el
Instituto de la Defensa Pública con fundamento en los artículos 13, 17 y 19 de la Ley Contra El
Femicidio y Otras formas de Violencia contra la mujer, que imponen
al Estado de Guatemala, la obligación de proporcionar a la mujer que resulte víctima de cualquier
forma de violencia y a sus familiares, los servicios de una Abogada Defensora Pública
o un Abogado Defensor Público para
garantizar el ejercicio de sus derechos.
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Procedimiento
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1. Solicitud de asesoría y atención jurídica a las oficinas de asistencia legal gratuita del Instituto
de la Defensa Pública Penal
2. Información a la victima sobre las formas de protección y derechos que le asisten en su situación particular.
3. De ser necesario se procederá a su derivación a centros de atención integral para la protección de su integridad física y la de sus hijos.
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Asuntos de atención prioritaria
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La respuesta institucional ante la demanda del servicio de asesoría y asistencia jurídica, atenderá en forma prioritaria,
temas de: violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, demanda de alimentos, procuración y dirección en casos de
delitos cometidos contra mujeres.
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Casos de violencia cometida contra la mujer
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Medidas de protección y/o seguridad
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Procuración y dirección de casos penales por violencia en contra de la mujer,
cualquiera que sea su tipo.
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Es la solicitud urgente que se realiza ante un juez, en favor de la víctima con
el objeto de impedir una agresión, o evitar la que ya se está produciendo
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Asesoría, orientación y acompañamiento
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Cobertura
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Consiste en no permitir que la víctima acuda sola a una audiencia o ante un órgano jurisdiccional sin el acompañamiento
apropiado para garantizarle el efectivo ejercicio de sus derechos.
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La demanda a nivel nacional de los servicios de asesoría y asistencia jurídica han llevado a la institución a ubicar centros
de atención distribuidos en diferentes áreas del país.
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