Coordinación nacional de asistencia legal gratuita a la víctima y sus Familiares
Objetivos
General

Contribuir a mejorar las condiciones de acceso de las mujeres en estado de vulnerabilidad, víctimas de violencia, al sistema de justicia nacional, ejerciendo la defensa de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, mediante una asistencia y asesoría técnico-legal especializada y gratuita, que atienda el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca y garantice el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales por todas las instituciones encargadas de administrar justicia.

Específicos
  • Brindar orientación, asistencia y asesoría jurídica especializada gratuita a mujeres y sus familiares afectadas por la violación de sus derechos y víctimas de violencia en todas sus manifestaciones, a través de un modelo de atención y tratamiento de casos que tenga en cuenta la perspectiva intercultural y la diversidad lingüística de la población guatemalteca.

  • Generar mecanismos de coordinación y comunicación interinstitucionales que permitan brindar servicios complementarios de asistencia y proporcionar una respuesta institucional integral con alternativas especializadas de atención a la problemática de las víctimas de violencia.


Marco jurídico nacional

1. Constitución Política de la República de Guatemala:

Artículo 2. Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Artículo 4. Libertad e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

2. Acuerdos de Paz:

Específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo de cumplimiento obligatorio para el Estado en aplicación de la Ley Marco de los mismos, el promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como una agravante en la definición de la sanción de todos aquellos delitos cometidos contra la mujer indígena.

3. Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar:

Con la que se regula la aplicación de medidas de protección para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar.

4. Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer:

Decreto 22-2008, del Congreso de la República, de 9 de abril de 2008, Artículo 19: Asistencia legal a la víctima. El Estado tiene la obligación de brindar la Asistencia Legal en forma gratuita a la víctima o a sus familiares, debiendo proporcionarles los servicios de una abogada Defensora Pública o abogado Defensor Público para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.